PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José Reinaldo Rivas Parra, contra la ciudadana Esperanza Correa Ayala, ya identificados.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada ciudadana Esperanza Correa Ayala contra el ciudadano José Reinaldo Rivas Parra, fundamentada en la referida causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Se condena a cada una de las partes al pago de las costas de la contraria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.