En mérito de las anteriores consideraciones y a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la parte demandante, la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso constitucional y en atención al artículo 3, numeral 13, 151 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se dicta el presente auto complementario de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017 y en consecuencia, téngase para todos y cada uno de los efectos posteriores del presente proceso que el ciudadano Deilher Alexei Delgado Colmenares, antes identificado es hijo del ciudadano Wael El- Awar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.712.029 y de la ciudadana Negdymar Virginia Colmenares Carmona y se ordena librar oficio al Registrador Civil de la Parroquia Barinas del Municipio y estado Barinas, anexándose copia certificada del presente auto, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 492 de fecha 17/04/1999 y a efectos que inserte el a.....