PRIMERO: Se declara que NO HA LUGAR a las denuncias opuestas en el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado en ejercicio Malquídes Antonio Ocaña, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, en virtud de la revocatoria del auto dictado por este Tribunal el 18/03/2014 declarada mediante sentencia del 30/07/2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: No se condena en costas de la presente decisión dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la partes y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta dejada en su domicilio procesal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por dictarse fuera del lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 eiusdem.