PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión, a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y al co-demandado ciudadano Ruperto Vega Ardila, en su carácter de Registrador Suplente del Registro Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a través de boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 174 ejusdem..
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.