En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de los abogados Andrés Albarrán Rivas y Argenis Maggiorani Valecillos al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente incidencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se orden proceder a la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente incidencia, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago.....