PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Rosa Marina Cachón Ochoa contra los ciudadanos Roxi Andreina Montilla Chacón, Jean Carlos Montilla Chacón, Joaquín José Montilla Chacón, Jenny Malena Montilla Noguera y Engelberth José Montilla Noguera, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre la ciudadana Rosa Marina Cachón Ochoa, y el hoy de-cujus Joaquín José Montilla, existió una unión de hecho de las denominadas concubinato desde el 06 de enero de 1977 hasta el 17 de diciembre de 2010, inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.