PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada prevista en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no llenar el libelo el requisito preceptuado en el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa invocada por la accionada consagrada en el Ordinal 10º del mencionado Artículo 346.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.
CUARTO: Se condena a la parte Demandada al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 274 ibidem.