En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes en fecha 09 de enero de 2018, y le da valor de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
No se ordena notificar a las partes por cuanto se dicto dentro del lapso legal.