PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la solicitud de homologación de partición amistosa de comunidad conyugal formulada por la ciudadana Beatriz Yolaiza Mendoza Mascareño, ya identificada.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho, y dictarse el presente fallo dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.