En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio del solicitante ciudadano Marciano Guiza Contreras, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 12, de fecha 16 de julio de 1994, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1994.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al número de cédula del solicitante como 9.362.617.