PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de cumplir con la citación de los herederos desconocidos del de-cujus José Ricardo Fernández Jiménez, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones de tal edicto efectuadas a partir del 27 de junio de 2012, y consignadas por la parte actora mediante diligencias suscritas en fechas 30 de julio, 24 y 29 de octubre de 2012.
TERCERO: No se ordena la notificación de la presente sentencia por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.