PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Calogero Pitruzzella La Mattin contra el ciudadano Wadih Ibrahim, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada hacer entrega inmediata al accionante del inmueble, consistente en un apartamento ubicado en el edificio denominado "Hato Uno", signado con el N° 04, segundo piso, entre la avenida Andrés Varela y calle Bolívar de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto esta decisión se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 887 ejusdem, no se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales.