PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por el ciudadano Eleazar Antonio Arreaza Martínez, en contra de la ciudadana María Rosa Sanez, supra identificados; y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
TERCERO: No se ordena notificar al accionante de la presente decisión por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 ibidem.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.