En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO, procede en derecho su HOMOLOGACIÓN y se le da valor de cosa Juzgada, sólo respecto a los co-demandante ciudadanos Iván Ramón Barazarte Contreras, Zoraida del Carmen Padrón, Martha Lucia Villasmil Sánchez, America del Pilar Velazquez Ron, Espíritu Santo Trejo Morales y José Alirio Pereira Rodríguez y a los co-demandados abogados Carlos David Contreras Sánchez y Javier Adolfo Arias Díaz, plenamente identificados; CONTINUANDO la pretensión con la demandante, abogada Atilia Valentina Olivo Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.029.181, e inscrita en el Inpreabogad.....