DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó del Circuito Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno constante de ciento veintiocho metros cuadrados (128 M2) y las bienhechurías sobre el construidas, dentro de un área de ciento tres metros cuadrados con treinta seis centímetros cuadrados (103,36 M2), consistentes en un local comercial, ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 16, Vereda 02, identificado con el Nº 02, de esta ciudad de Barinas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: casa Nº 02, en 12 metros con 80 centímetros; Sur: vereda 02, en 12 metros con 80 centímetros; Este: ca.....