En mérito de las motivaciones antes expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Beatriz Torres Montiel.
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SEGUNDO: Se condena a la parte accionada al pago de las costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del artículo 350 ibidem.
TERCERO: No se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse dentro del lapso legal en el artículo 352 del mencionado Código.