declara como únicos y universales herederos del de-cujus Caracciolo Cauro Rivas, a la solicitante ciudadana Julia Beatriz Cauro Páez, ya identificada, y a los ciudadanos Julieta Beatriz y Omar Arcángel Cauro Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.372.955 y 16.634.335, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.