En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Manuel Hernández, a la solicitante ciudadana Delia Yolanda Jiménez de Hernández, ya identificada, y a los ciudadanos Efrehen Guillermo Hernández Jiménez, Yoleyma Soledad Hernández Jiménez, Luzmila del Valle Hernández Jiménez y Venus Mary Hernández Chomiak, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.493.209, 9.504.001, 9.388.172 y 3.847.367 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.