En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Dora Molero Parra, en su condición de Juez Provisorio Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.