En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano ATILIO RAMÓN URQUIOLA SALVATIERRA, contra la ciudadana JUANA ARAUJO LÓPEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 1971, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 48.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipul.....