En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos José Alfredo Márquez y Gladis Quintero de Márquez, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en el barrio Santa Rita, calle Nro. 02, casa Nro. 1-54 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Paula Márquez y Eleuterio Terán; sur: Mocadia Blanco y Tulio Becerra; este: Alberto Manaure; y oeste: calle Nro. 02; construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo en parte de zinc, en parte de acerolit y en parte de platabanda; constante de un local comercial con dos puertas Santamaría y una casa de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño con todos sus accesorios, puertas de hierro, lavadero, patio y garaje, cerc.....