PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato verbal de venta intentada por el ciudadano Pedro Fernando Cárdenas contra los ciudadanos Edgar Eduardo Chacón y Carmen Nail López Castillo, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al los ciudadanos Edgar Eduardo Chacón y Carmen Nail López Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.085.703 y 11.760.777 en su orden, a otorgar formalmente al ciudadano Pedro Fernando Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.364.636, el documento de compraventa de un vehículo de las siguientes características: clase: camión; tipo: estaca; marca: internacional; modelo: toronto; color: amarillo; año: 1950; serial de carrocería: 7598; serial de motor: XL450107383; uso: carga; placa: 887 SAG, con certificado de vehículo N° 7598-2-1, de fecha 18-06-1996, adquirido por los vendedores según documento autenticado por ante la Oficina Subal.....