llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de la copia certificada inserta al folio 05, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la mencionada copia se autoriza suficientemente al Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.