En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda querella interdictal posesoria y Acción reivindicatoria, intentada por la ciudadana MARCELLA OTILIA ALVIAREZ, contra la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CARRILLO JIMÉNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, con fundamento en lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo
251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia .....