En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Lucila del Carmen Pérez de Araujo, a los ciudadanos Gonzalo Segundo Araujo Ascanio, ya identificado, Ángel Emigdio Araujo Pérez, Tulia del Valle Rivas Pérez, Rufino Antonio Rivas Pérez; Luz Mary Rivas de Ramírez y Margi del Carmen Rivas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.988.396, 4.258.126, 4.262.787, 3.794.904, 3.794.903 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.