Con fundamento en la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora procede a desistir del procedimiento, y dado que la Institución Jurídica del Desistimiento, es uno de los modos de terminación del proceso, y el legislador lo consagra en la disposición legal señalada, la cual citaremos a continuación:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal".
En el caso bajo análisis la situación jurídica planteada se adapta de manera perfecta a la norma citada, razón de derecho suficiente para que este Tribunal.....