PARTE DISPOSITIVA
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara subsanado debidamente el defecto de forma de la demanda de que se había señalado de conformidad al Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del Artículo 340 del mismo código, tal como fuera dispuesto en la sentencia de fecha 16 de Enero de 2006, de este mismo tribunal.
SEGUNDO: por la naturaleza de la decisión no se decide respecto a las costas.
TERCERO: En consecuencia, de conformidad con el Ordinal 2º del Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y REGI.....