Por las razones de hecho y derecho, supr. Transcritas, este Juzgado del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERA: Se declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el Ciudadano HEBERTO JOSE MORANTES ARB, demandado en autos, con fundamento en el artículo 346 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 36 del Código, en consecuencia, se ordena a la parte Codemándante Ciudadana MARTA EUGENIA CARRERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.245.844, consignar por ante este Juzgado la fianza por la cantidad de VEINTIUN MILLON VEINTISÉIS MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.026.666,66), para lo cual se le fija un lapso de CINCO (5) DÍAS de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, de conformidad al artic.....