Establecida la facultad que poseen los jueces para analizar los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda solicitud de recusación y por cuanto es extemporánea la proposición de la misma, le resulta forzoso al Funcionario Recusado no rendir el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Juzgado Primera Instancia del Transito y Agrario de este Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por todos los fundamentos de hecho y derecho antes explanados, declara INADMISIBLE la recusación presentada por el ciudadano CESAR ALBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, quien manifiesta actúa responsable de sus propios derechos, osea en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL NAVARRETE LAMEDA, CARMEN ROSA VALERO DE MUÑOZ, GIORGINA DEL CARMEN MUÑOZ DE BARROLLETA, JULIÁN DEL CARMEN MUÑOZ JUAN EMILIO, en fecha 01 de julio de 2008, por no llenar los requisitos procesales necesario.....