En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.
En razón al planteamiento expuesto se ordena la continuación de la misma en el estado que se encuentra.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Año 194º y 146º.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., .....