Pues bien, al haberse ordenado la admisión y tramitación de la estimación e intimación de honorarios profesionales de acuerdo a lo en el articulo 881 del código de Procedimiento Civil, cuando existía en el contesto de sus pretensiones motivos Judiciales, que se trataba de un juicio que requería la doble etapa DECLARATIVA Y EJECUTIVA, se hizo evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de admisión para la subsanación del error cometido, declarándose la nulidad de todo lo actuado. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de ella, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para e.....