PARTE DISPOSITIV|A
En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por el ciudadano MÁXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 8.062.301, contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUTIERREZ, JOSE DE JESÚS DIAZ MELO Y LUIS ANTONIO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, TITULARES de las Cédulas de Identidad Nros. V.678.568, 9.382.674 y 4.582.257, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta el Decreto Interdictal de Restitutorio, dictado por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 1998 y ejecutado por el Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas en f.....