Pues bien, al no haberse cumplido con la notificación del avocamiento de unas de las partes demandadas, en este caso Expresos Mérida C.A., se hizo evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas REPONE LA CAUSA AL ESTADO de notificar del avocamiento dictado en fecha 15-03-05, a la Empresa Codemandada Expresos Mérida C.A., declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 15-03-05, a excepción de la notificación del avocamiento realizada a la parte demandante en fecha 21-03-05 y a la codemandada Seguros Caracas C.A., en fecha 05-12-05 y recibida en fecha 12-01-06, según consta a los folios Doscientos Veintiocho (228) al Doscientos Treinta y Cuatro (234) del presente expediente, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la Empresa Expresos Mérida C.A., en la persona del ciudadano Didio Ricardo Guerra Jaimes,.....