Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento suscrito por el ciudadano: ÁNGEL FIDEL ARELLANO ÁLVAREZ asistido por el Abogado: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, parte demandante de la presente acción, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El desistimiento del demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, hecho por el ciudadano: ÁNGEL FIDEL ARELLANO ÁLVAREZ asistido por el Abogado: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, en fecha 30-07-08, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejerci.....