PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano VÁSQUEZ BITRIAGO MANUEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.989.471, de este domicilio en contra de la Empresa TOROPEZA INTERNACIONAL LTD, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de Marzo de 1978, bajo el N° 80, Tomo 14-A Pro. Por la falta de cualidad para intentar o sostener el juicio.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado de Primera Instancia del Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas, a los cuatro días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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