Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR DE GRAVAR SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienhechurias propiedad de la ciudadana: MARIA HELENA BARRETO ROSALES, sobre una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 85, ubicada en la Urbanización Jardines Residenciales Alto Barinas, Tercera Etapa, Desarrollo los Cedros en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, dicha parcela tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2) y un porcentaje de (0,7831%) y comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de diez metros (10mts) con acera interna; SUR: En longitud igual a la interior, con zona verde interna del Conjunto, OESTE: En línea recta de veinticuatro metros (24 mts), con parcela N° 86 y ESTE: En longitud igual a la anterior, con z.....