PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano MILTON JOSE MATAMOROS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.857, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, al libre albedrío la disponibilidad de los bienes para que sean vendidos en subasta pública o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica. Una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a los ciudadanos: JACINTA PARRA NACAR, en su carácter de demandante, JOSE ANTONIO PARRA NACAR, MARCOS JOSE PARRA NACAR, LOS SUCESORES DE LEONCIO PARRA NACAR (fallecido), EMILIANA DEL CARMEN PARRA NACAR, PEDRO VENTURA PARRA NACAR, TITA RAMONA PARRA NACAR, VALERIA DEL CARMEN PARRA NACAR, BERTA RUFINA P.....