En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERÍA interpuesta por el ciudadano IVES RAFAEL MONTILLA VIELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-11.189.288, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSEPH CONTRERAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.743, contra el ciudadano XAVIER MEDINA ANGARITA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días del mes Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. JOSE GREGORIO.....