En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SUBSANADAS las Cuestiones Previas, opuestas por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, prevista en el ordinal 3º 4° y 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta ultima en concordancia con el Ord. 6 del 340 del mismo Código.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.