PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños materiales y lucro cesante ocasionados con motivo del accidente ocurrido en fecha 23-04-2008, aproximadamente a las 12:30 p.m, por la vía intercomunal Barinas. Barinitas, del sector Tierra Blanca, frente al poste N° 9, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando fue impactado el kiosco de venta de comida, propiedad del ciudadano: ORLANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.815, sufriendo los daños señalados en el libelo de la demanda, fueron producidos a causa del ciudadano GUALDRE ENRIQUE CAMACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.340.437, en su carácter de conductor del vehículo Placas: 33WABA, Marca.....