DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL:
El Artículo 150 in fine de la Ley de Tránsito Terrestre:
Señala: "que la acción se interpondrá por ante el Tribunal
Competente en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho".
Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 26-12-2.004, entre los vehículos de las siguientes características: Un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: WAGON; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2.003, COLOR: ROJA SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZIAR61243V311280, PLACAS: XAC-09L, SERIAL DE MOTOR: J2J11A042, USO: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana: YOLI QUINTERO DE VEGAS; y los vehículos con las siguientes características: Marca: ENCAVA, MODELO: 3100-A; AÑO: 1.998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERÍA: E-2244; SERIAL DE MOTOR: 45614892; PLACAS: AB1431;, propiedad de Línea El Piñal C.A., conducido por el ciu.....