Puès bien, al haberse ordenado la admisión y tramitación del cobro de honorarios profesionales de acuerdo a lo señalado por los profesionales como extrajudiciales, cuando existía en el contesto de sus pretensiones motivos Judiciales, pese a la incompatibilidad reinante en las pretensiones, se hizo evidente la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, REPONER LA CAUSA AL ESTADO de admisión, declarándose la nulidad de todo lo actuado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Cinco Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
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