DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la cuestión previa interpuesta y prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la caducidad de la acción establecida en la ley; en consecuencia, se desecha la demanda y se extingue el proceso.
SEGUNDO: Conforme al dispositivo del fallo, no se entra a analizar la segunda cuestión previa interpuesta, por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
TERCERO: Se suspende la Medida de Restitución, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 2005, sobre un cuarto (¼) de hectárea, ubicadas en el sitio denomi.....