PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda ocasionados en el suceso ocurrido en fecha 22-11-2002, en la carretera transandina Mérida-Barinas, específicamente en el sitio denominado el Muertico, Jurisdicción del Municipio Bolívar de este Estado Barinas, fueron o no a causa de la imprudencia y la negligencia de la conductora de un vehiculo Marca Ford, Modelo Pick-up, Color Rojo, cuyos datos y demás características aparecen suficientemente identificados en el expediente de Tránsito signado con el Nº 4.539 y que cursa por ante este Tribunal, conducido para el momento por la ciudadana MARIA AURORA GONZALEZ, quien irresponsablemente y por imprudencia al no acatar las disposiciones de Transito y tratar de ad.....