Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de Notificar a la ciudadana: OLGA BERRIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de procedimiento Civil, ya declarándose la nulidad de lo actuado con posterioridad a la comisión recibida en fecha 21-09-05.- Para la practica de la notificación acordada se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien se ordena librar despacho y oficio y remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes a la citación de la mencionada ciudadana, cursante a los folios 39 y 40.-
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