PRIMERO: Que el procedimiento que se debe seguir en el presente juicio es el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículo 208 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el procedimiento de partición, aplicando y desarrollando los principios rectores del derecho agrario.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE PARTICION, incoada por los ciudadanos: BENILDE EMILIA GARCIA CAMACHO, en contra de los ciudadanos: LUISA ANTONIA CAMACHO DE GARCIA, FREDDY COROMOTO, ANA BETZAIDA, LUCIA DEL CARMEN, YELITZA RAMONA, PEDRO MIGUEL, ANA MARIA, TAHIS JOSEFINA, EDUARDO GREGORIO, AIXA ELENA, VICENTE EMILIO, ISABEL CRISTINA, MARIA ALEJANDRA, CARLOS ALBERTO GARCIA CAMACHO, por el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevaleciendo el cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario.
TERCERO: Se declara la nulidad de los .....