PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Si el ciudadano DIMAS FERNANDO ROMERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.252.354, perturbó en la posesión al ciudadano JOSE GRACIANO MATHEUS MORILLO, titular de la cédula de Identidad N° 9.983.290, al punto de desalojarlo del lote de terreno de aproximadamente dos y media hectáreas (2.5 has), ubicadas en el sector La Matiera, del Municipio Obispos del Estado Barinas, Fundo El Ranchito, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera; SUR: Terrenos ocupados por Celestino Sánchez; ESTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera y OESTE: Terrenos ocupados por Máximo Aguilera, alegando ser condueño del mismo, prohibiéndole la preparación de la tierra a través de acciones violentas que incluy.....