En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA improcedente la Reposición solicitada por el ciudadano: WILFREDO ANTONIO NAVARRO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.602.424, en su carácter de co-demandado, asistido de los abogados OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO y WILMER JOSE QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 96.964 y 96.943.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE LAS COPIAS DE LEY.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Trece (13) días del mes de Ju.....