En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre Ciento Sesenta (160 has) hectáreas, ubicada en el sector "Mijagual" Vía Las Cuchillas, Municipio Nicolás Pulido, (hoy Parroquia Nicolás Pulido) Distrito Pedraza (hoy Municipio Sucre) del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Rió Mijagual; SUR: Terrenos Ocupados por Alejandro Sosa y Rió Mijagual; ESTE: Terrenos ocupados por Valentín Cárdenas; OESTE: Terrenos Ocupados por Sucesión Cárdenas y Río Mijagual, de conformidad con el Artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela