En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN interpuesta por el ciudadano DAMACENO DEL CARMEN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.131.852, con motivo de la ACCIÓN POSESORIA DE PERTURBACIÓN, intentado en contra de la ciudadana: RAMIREZ MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.361.681, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa El Retorno R.L., al Juzgado Distribuidor de los Tribunales Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previst.....